Texto: LAN\2003\281 Estado: Disposición vigente

Decreto núm. 126/2003 de Consejería de Cultura, de 6 mayo. Declara y delimita como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 102 de 30/5/2003

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2003/102

Procedencia: Consejería de Cultura

Versión de 6/5/2003

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 21/6/2003


I

El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (LAN\1982\53), del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero (LAN\1993\25), atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior a este último dicha declaración.

II

Dos Torres es de todos los municipios del Valle de los Pedroches el que representa la auténtica arquitectura de la Sierra sin parangón entre los pueblos de la zona. La utilización del granito y la calidad de los trabajos en hierro están extendidos en todo el casco histórico de Dos Torres, siendo en sí mismas estas características, las que justifican el valor cultural que a través de los tiempos se ha conservado en todo su entorno.

La ciudad se encuentra salpicada de elementos de interés histórico y arquitectónico significativos. La uniformidad de su caserío y el núcleo del Conjunto delimitado, todavía libre de cualquier degeneración, suponen suficientes muestras de la importancia cultural, histórica y artística.

La villa de Dos Torres surgió de la unión progresiva de dos núcleos medievales de un alto interés histórico, arquitectónico y cultural, que se materializó finalmente el 11 de diciembre de 1839 mediante la unión de las poblaciones de Torremilano y Torrefranca por orden del Gobierno de esta época. Los edificios históricos que determinaron la trama urbanística son una muestra de las características históricas y culturales del municipio. La parroquia de Nuestra Señora de la Asunción representa el asentamiento de Torremilano como antigua iglesia del mismo, siendo un edificio sumamente interesante con intervenciones de los siglos XV, XVI y XVII. De Torrefranca es la iglesia de Santiago, antigua parroquia de la villa perteneciente al condado de Santa Eufemia, obra del siglo XV, al igual que la antigua iglesia de Santa María de Torremilano.

III

Por Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOE número 2, de 2 de enero de 2002 y BOJA número 19, de 14 de febrero de 2002) fue incoado procedimiento para la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor del sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, reunida en sesión 21-0, de 18 de diciembre de 2002.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 100, de 27 de agosto de 2002) y concediéndose trámite de vista y audiencia del expediente al Ayuntamiento de Dos Torres, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba dirigido al Ayuntamiento, con fecha de recepción de 16 de octubre de 2002.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento se presentaron 37 alegaciones de particulares y una presentada por el Ayuntamiento, que fueron contestadas individualmente.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, reunida en sesión 20-2 del día 5 de diciembre de 2002, analizado el informe presentado por la ponencia y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública y en el trámite de audiencia del Ayuntamiento de Dos Torres, acuerda informar la modificación de la delimitación del Conjunto Histórico a declarar, excluyendo ciertas partes de la delimitación inicial aprobada por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba en su sesión 6-01, de 29 de marzo de 2001.

Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración y delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba), según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero (LAN\1995\69, 117), la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2003, acuerda:

Primero

Declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Dos Torres (Córdoba), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo

Delimitar el espacio afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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